20.03.01
Rendición de cuentas del administrador cesado
Demanda de juicio ordinario contra quien administró la comunidad para que rinda cuentas detalladas y justificadas de toda su gestión, entregue la documentación que obre en su poder y abone el saldo que resulte con sus intereses (artículos 1720 y 1724 del Código Civil). Por la primera instancia y hasta la sentencia, con abogado y procurador incluidos. El saldo se liquida conforme a los artículos 718 a 720 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La inmensa mayoría de los administradores cumple tras el requerimiento del apartado 15.01.01, y de los pocos que no lo hacen casi todos se allanan al recibir la demanda: apenas uno de cada veinte llega a un juicio reñido. Por eso el precio se escalona según lo que haga el administrador, y la comunidad solo paga el pleito completo si de verdad lo hay.
- 2.500 € al encargo, que cubren la demanda y el pleito hasta la sentencia si el administrador se allana.
- Si el administrador no comparece y es declarado en rebeldía, se devengan 1.000 € más al señalarse la audiencia previa: 3.500 € en total.
- Si contesta oponiéndose a la demanda, se devengan 2.500 € más al señalarse la audiencia previa: 5.000 € en total.
- El Despacho percibe además, íntegramente, las costas que se impongan al administrador, cuyo derecho de cobro el cliente le cede en la hoja de encargo. El requerimiento previo del apartado 15.01.01 hace que se impongan también si se allana (artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Si el tribunal no impone las costas, el Despacho no percibe cantidad alguna por este concepto.
- El requerimiento previo del apartado 15.01.01 se minuta aparte y no se descuenta del precio del pleito.
- Los pagos fraccionados que se pacten por necesidades del cliente se domicilian mediante mandato SEPA firmado al encargo.
- No comprende el recurso de apelación, que se rige por el apartado 20.07.
Si el asunto tuviera especial complejidad, se presupuesta previamente.
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