Pregunta y respuesta

He pedido las cuentas y no me las entregan

El administrador (o el presidente, en ausencia de administrador) custodia la documentación de la comunidad (incluidas las cuentas, las facturas y los recibos) a disposición de los titulares (artículo 20.e de la Ley de Propiedad Horizontal). Por lo tanto, tiene la obligación de entregarla o compartirla con los miembros de la comunidad, que son los verdaderos titulares.

Ahora bien, ese derecho de acceso a la información no es absoluto, sino que también tiene límites (como todo derecho), y no ampara peticiones abusivas o absurdas del tipo de «lo quiero todo». Lo «razonable» es pedir documentación que tenga que ver con algo concreto, como una obra o un servicio determinados; esto evita que la petición se considere abusiva. Si algo no cuadra, se puede pedir más documentación o ampliar la solicitud a otras obras o servicios.

Obviamente, lo lógico es pedirlo de forma amistosa (pero fehaciente), y solo tras una negativa expresa o un silencio asimilable cabrá una exigencia más formal.

Téngase en cuenta que algunos documentos pueden contener información protegida por la normativa de protección de datos personales (números de cuenta de empleados o de otros propietarios, por ejemplo), así que lo esperable es que esa información venga tachada o anonimizada.

Lo que se dice en el vídeo

«¿Qué hacer si le pido el estado de cuentas al administrador y se niega alegando que no me las da sin la aprobación del presidente? Qué típico. ¿En qué parte de la ley se dice que es el presidente el que tiene que autorizar que se entreguen o no las cuentas?

El administrador está obligado a rendir cuentas anualmente (artículo 16.1 de la Ley de Propiedad Horizontal), y es tu derecho exigir esa junta anual. Tú puedes pedirle además detalle exhaustivo de las cuentas en cualquier momento, sin abusar, eso sí: no todos los días.

Y si no te hace caso, puedes exigir que se incluya en la próxima junta un punto para que se detallen y se expliquen las cuentas que a ti no te ha querido ni detallar ni explicar. Finalmente, si nadie te hace caso, puedes exigirlo judicialmente.

Esto es muy habitual: es raro el mes que en mi despacho no tenemos una demanda exigiendo a un administrador que rinda cuentas o aporte documentos sobre tal o cual asunto. En definitiva, tienes muchas vías, pero hay veces que la gente no cumple sus obligaciones porque no le da la gana. Pero como tú no puedes ejercer la violencia para conseguir lo que te corresponde, pues no te queda más remedio que acudir al juzgado, amigo.»

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La ley y la jurisprudencia

Dónde está escrito.

Un solo apartado de la Ley de Propiedad Horizontal fija la obligación, y dos sentencias de audiencia dicen cómo se cumple y hasta dónde llega.

La ley

  • NormaArtículo 20, apartado e), de la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal: la custodia de la documentación de la comunidad, que ha de conservarse a disposición de los titulares.
  • Qué se custodiaActas, contabilidad, contratos, recibos y justificantes de gasto, y los datos de los propietarios, incluida la domiciliación bancaria. Tanto la documentación general de la finca como la particular de cada piso o local.
  • Dónde están los límitesEn el volumen y la finalidad de lo que se pide, en la reiteración cuando solo busca hostigar, y en los datos personales de terceros que la normativa de protección de datos ampara.
  • Si el cese se impugnaLa obligación de entregar no se suspende: los acuerdos de la junta son ejecutivos aunque se impugnen, salvo suspensión cautelar acordada por el tribunal (art. 18.4 LPH).
  • Antes de demandarRequerimiento certificado que acredita la negativa y cumple el intento de acuerdo exigido desde el 3 de abril de 2025 (Ley Orgánica 1/2025; art. 403.2 LEC). Un requerimiento simple no cubre ese trámite; el requerimiento tipo MASC, sí.

La jurisprudencia

  • Cómo se cumpleTeniendo la documentación a disposición de los titulares. Basta con que los justificantes estén disponibles y no conste que se haya impedido el acceso a ellos (Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21.ª, sentencia 194/2015, de 19 de mayo).
  • Qué exige reclamarUna negativa previa acreditada. Sin petición formal y sin negativa que conste, no hay acción que ejercitar (misma sentencia).
  • Quien ya cesóDebe entregarla entera, la general y la particular: quien administró no es titular de nada, solo la custodiaba (Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5.ª, sentencia 553/2004, de 6 de octubre).
Nuestra solución

Cómo resolvemos este problema

Es imprescindible analizar con detenimiento cada caso, porque no siempre se tiene el derecho a acceder a la documentación o a las cuentas que se piden, y en nuestro Despacho hemos obtenido éxitos en ambos sentidos: consiguiendo la condena a administradores negligentes, pero también exonerándolos tras acreditar que ya habían entregado las cuentas o que la petición era abusiva.

En cualquier caso, esta reclamación se desglosa en dos pasos, y el segundo solo se da si el primero fracasa.

Primer paso: un requerimiento tipo MASC, certificado y con acuse de recibo, que se envía tanto al administrador (mero custodio de la documentación) como al presidente de la comunidad (representante de la verdadera titular de los documentos). Bien redactado, un solo documento cumplirá la doble función de intentar resolver el asunto amistosamente y cumplir con la exigencia MASC de la Ley Orgánica 1/2025. Antes de enviarlo se delimita el objeto y el alcance de la petición. La inmensa mayoría de los asuntos se resuelve aquí y no necesita llegar al tribunal.

Este requerimiento, con el envío certificado incluido, tiene un coste de 300 € más IVA. Si a resultas de él quien administró entrega voluntariamente la documentación y abona el saldo resultante, se devenga además una prima del 20 % del dinero efectivamente recuperado; la entrega meramente documental no devenga prima.

Ver el detalle en la Carta de Servicios →

Segundo paso: a la vista de ese requerimiento, el administrador y la comunidad pueden decidir entregar la documentación, finalizando así el conflicto, o, por el contrario, mantenerse en su negativa y prepararse para la demanda que el solicitante habrá de interponer.

Interponer esa demanda tiene un coste previsto de 2.500 € más IVA, incluidos abogado y procurador, que cubren el pleito entero si el demandado se allana. Si es declarado en rebeldía, el precio sube a 3.500 €, y si se opone y hay juicio, a 5.000 €. En los tres casos se añaden las costas que se le impongan, cuyo cobro el cliente cede al Despacho.

Ver el detalle en la Carta de Servicios →

Tenga en cuenta que…

En este tipo de asuntos, como en casi todos, empezamos por una consulta en la que escuchamos su problema, estudiamos los documentos y analizamos la viabilidad, los riesgos y el coste, y diseñamos la mejor estrategia para abordarlo. De la consulta sale usted con todo lo necesario para decidir con conocimiento de causa. La consulta tiene un coste de 247,93 € más IVA. Obtenga más información sobre la consulta aquí →

En la propia solicitud previa conviene ya anunciar que el solicitante asume los costes de las fotocopias que conlleve su petición, porque no es obligatorio que el administrador tenga los documentos escaneados y cabe que siga usando originales y fotocopias.

Actualizado el 29 de agosto de 2026 Responde Natalio López Valenzuela, socio fundador de Valenzuela Legal Abogados y colegiado n.º 78410 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid.
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