Pregunta y respuesta

Hemos cesado al administrador y no entrega la documentación ni el saldo

Puede y debe exigírsele. La documentación que se ha generado durante la gestión del administrador cesado es propiedad de la comunidad y es obligatorio ponerla a disposición de los propietarios, sin que sirva como excusa que se le deban honorarios.

El Colegio de Administradores de Fincas de Madrid establece un plazo de diez días para que el administrador entregue la documentación esencial para continuar el día a día de la comunidad: acceso a cuentas, talonarios, sellos, libro de actas, relación de propietarios, relación de derramas y cuotas a girar y cualquier asunto urgente, como una citación judicial o de la Agencia Tributaria. A los cuarenta y cinco días desde el cese debe haber entregado la documentación contable, los contratos, la liquidación de cuentas y el resto de la documentación.

El derecho a reclamar prescribe a los cinco años desde el cese (artículo 1964 del Código Civil), pero es un plazo de prescripción que puede interrumpirse mediante requerimiento fehaciente.

Lo que se dice en el vídeo

«Cambias de administrador y no aparece ni el libro de actas, ni los contratos, ni las facturas, ni la demás documentación, que es tuya, de tu comunidad, y no de él.

Yo no acudo al Colegio de Administradores, sino al juzgado, porque existe un procedimiento judicial específico que me permite exigirle que rinda cuentas, y si no lo hace, el juez le obligará a aceptar las que mis peritos contables presenten.

Comparte, comparte, para que todos lo tengan claro: lo que tienes que exigirle al administrador no es solo la documentación, sino la rendición de cuentas y que entregue el saldo.»

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La ley y la jurisprudencia

Dónde está escrito.

La clave está en dos artículos del Código Civil que casi nadie invoca en estos asuntos, y en las sentencias que fijan hasta dónde llega la obligación de quien administró.

La ley

  • Qué se debeDar cuenta de las operaciones y abonar al mandante cuanto se haya recibido en virtud del mandato, aunque lo recibido no se le debiera (art. 1720 CC), en relación con los arts. 13 y 20 LPH.
  • Los interesesSe deben desde el día en que las cantidades se aplicaron a usos propios, y desde la mora en las que se deban tras terminar el mandato (art. 1724 CC).
  • PlazoCinco años desde que la obligación pudo exigirse, es decir, desde el cese (art. 1964 CC). No es el art. 1972, que regula acciones de otra naturaleza: fundarlo en el artículo equivocado es una manera rápida de perder un asunto ganado.
  • Quién demandaLa comunidad, representada por su presidente (art. 13.3 LPH), previo acuerdo de junta. Se demanda a quien ejerció el cargo, que responde con su propio patrimonio.
  • ProcedimientoJuicio ordinario de cuantía indeterminada (arts. 249.2 y 253.3 LEC). Al ser indeterminada, está exento de tasa judicial. El saldo se liquida después por el trámite de los arts. 718 a 720 LEC.
  • Antes de demandarRequerimiento certificado que acredita el incumplimiento, pone en marcha los intereses y cumple el intento de acuerdo exigido desde el 3 de abril de 2025 (Ley Orgánica 1/2025; art. 403.2 LEC).
  • El cese impugnadoNo suspende la obligación. Los acuerdos de la junta son ejecutivos aunque se impugnen, salvo suspensión cautelar acordada por el tribunal (art. 18.4 LPH).

La jurisprudencia

  • La sentenciaSAP Alicante 553/2004, de 6 de octubre, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5.ª, recurso 260/2004, ponente Pérez Serra.
  • Qué declaraEl administrador cesado tenía obligación de devolver a la comunidad esa documentación, porque el artículo 20.e) de la Ley de Propiedad Horizontal le manda conservarla «a disposición de los titulares». Y añade el tribunal que no es titular de ninguna documentación de la finca: es un profesional encargado de determinadas prestaciones, de modo que, cuando se le destituye, debe entregarla toda.
  • Qué consecuencia tieneNi las supuestas irregularidades de la junta que lo cesó ni la impugnación del acuerdo le sirven de excusa: los acuerdos de la comunidad son ejecutivos aunque se impugnen, salvo que el juzgado acuerde la suspensión cautelar (art. 18.4 LPH). La condena a entregar de forma inmediata toda la documentación quedó confirmada.

La jurisprudencia (II)

  • La sentenciaSAP Madrid 604/2005, de 5 de diciembre, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13.ª, recurso 662/2004, ponente Navarro Castillo.
  • Qué declaraLa responsabilidad de quien administra es personal e indelegable (art. 1721, párrafo primero, del Código Civil). No le vale alegar que en la práctica administraba otro: si así fuera, hubo dejación de funciones solo a él imputable, y la comunidad puede dirigirse contra el sustituto, pero no está obligada a hacerlo.
  • Qué consecuencia tieneCesado sin rendir cuentas a satisfacción de la comunidad, esta encargó a un administrador de fincas un informe del estado de cuentas y del saldo resultante de ocho ejercicios, que arrojó un descubierto de caja. Se le condenó a pagar la diferencia pendiente y la minuta del profesional que hizo el informe, más intereses y costas.

La jurisprudencia (III)

  • Cómo ha de serDetallada, justificada y documentada, operación por operación. No bastan las indicaciones genéricas ni un resumen de saldos (Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3.ª, sentencia 405/2011, de 16 de diciembre).
  • Qué comprendeIngresos y gastos con su justificación documental, identificación de quién pagó cada cosa y el debe y el haber de la cuenta bancaria de la comunidad (Audiencia Provincial de Málaga, Sección 4.ª, sentencia 438/2002, de 19 de junio).
  • Dónde están los límitesNo cabe rendir cuentas de lo que nunca se recibió, ni de un período que no se administró, ni de una gestión ya rendida y aprobada en junta sin reserva. El alcance se mide por el encargo realmente conferido y por su duración.
Nuestra solución

Cómo resolvemos este problema

Es imprescindible analizar con detenimiento cada caso, porque no siempre es el administrador quien ha de aportar documentación o rendir cuentas, y en nuestro Despacho hemos obtenido éxitos en ambos sentidos: consiguiendo la condena a administradores negligentes, pero también exonerándolos tras acreditar que ya habían entregado toda la documentación y liquidado las cuentas.

En cualquier caso, esta reclamación se desglosa en dos pasos, y el segundo solo se da si el primero fracasa.

Primer paso: un requerimiento tipo MASC, certificado y con acuse de recibo. Bien redactado, un solo documento cumplirá la triple función de resolver el asunto amistosamente, poner en marcha el reloj de los intereses del artículo 1724 del Código Civil y cumplir con la exigencia MASC de la Ley Orgánica 1/2025. Antes de enviarlo se delimita el encargo (qué se encomendó, desde cuándo y hasta cuándo, y qué cuentas se aprobaron ya en junta, entre otros extremos), porque eso fija lo que puede exigirse. La inmensa mayoría de los asuntos se resuelve aquí y no necesita llegar al tribunal.

Este requerimiento, con el envío certificado incluido, tiene un coste de 300 € más IVA. Si a resultas de él quien administró entrega voluntariamente la documentación y abona el saldo resultante, se devenga además una prima del 20 % del dinero efectivamente recuperado; la entrega meramente documental no devenga prima.

Ver el detalle en la Carta de Servicios →

Segundo paso: a la vista de ese requerimiento, el administrador puede decidir entregar saldo y documentos, finalizando así el conflicto, o, por el contrario, mantenerse en su negativa y prepararse para la demanda que la comunidad habrá de interponer.

Interponer esa demanda tiene un coste previsto de 2.500 € más IVA, incluidos abogado y procurador, que cubren el pleito entero si el administrador se allana. Si es declarado en rebeldía, el precio sube a 3.500 €, y si se opone y hay juicio, a 5.000 €. En los tres casos se añaden las costas que se le impongan, cuyo cobro el cliente cede al Despacho.

Ver el detalle en la Carta de Servicios →

Tenga en cuenta que…

En este tipo de asuntos, como en casi todos, empezamos por una consulta en la que escuchamos su problema, estudiamos los documentos y analizamos la viabilidad, los riesgos y el coste, y diseñamos la mejor estrategia para abordarlo. De la consulta sale usted con todo lo necesario para decidir con conocimiento de causa. La consulta tiene un coste de 247,93 € más IVA. Obtenga más información sobre la consulta aquí →

Aunque la mayoría de las veces los reclamantes se centran en los documentos, la liquidación de cuentas y la entrega del saldo son la faceta realmente peliaguda de este tipo de pleitos, porque pueden desvelar apropiaciones indebidas, desvío de fondos u otro tipo de ilícitos penales.

Actualizado el 27 de agosto de 2026 Responde Natalio López Valenzuela, socio fundador de Valenzuela Legal Abogados y colegiado n.º 78410 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid.
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