Pregunta y respuesta

¿Pueden cobrarme los recibos a partes iguales si los estatutos dicen que se reparte por coeficientes?

No. Si los estatutos fijan el reparto por coeficientes, la junta no puede cambiarlo por mayoría: modificar los estatutos exige unanimidad, y aun con unanimidad el acuerdo vale para ese caso concreto y no crea un régimen permanente salvo que se estén reformando los estatutos expresamente. Que la comunidad lleve veinte años cobrando a partes iguales no cambia nada: la costumbre no deroga los estatutos, y usted puede exigir el retorno al reparto estatutario aunque haya votado a favor otras veces.

Lo que sí tiene plazo es la impugnación del acuerdo concreto que aprueba ese reparto: un año desde que se adoptó o desde que se le notificó, por ser contrario a los estatutos.

Lo que se dice en el vídeo

«¿Sabías que no se puede obligar a los propietarios a seguir pagando siempre a partes iguales? Mira, me acaban de dictar otra sentencia que lo deja clarísimo. Varios propietarios que votaron en su día a favor de repartir los gastos a escote no están obligados a mantener ese sistema para siempre, y pueden exigir que se vuelva al reparto por coeficientes.

En este caso, los propietarios con mayor coeficiente convencieron a los del coeficiente pequeño para que pagaran más de lo que les tocaba, y para rematar pretendían que no se pudiera volver a votar eso en tres años. ¡Ahí, con dos cojo***! Compártelo con los que tengan coeficientes pequeñitos, para que no les engañen. Y te leo en comentarios.»

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La ley y la jurisprudencia

Dónde está escrito.

Tres artículos de la Ley de Propiedad Horizontal y una sentencia del Tribunal Supremo que sistematiza toda la doctrina anterior.

La ley

  • Regla generalCada propietario contribuye a los gastos generales con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido (art. 9.1.e LPH). El coeficiente, en lenguaje llano.
  • Para cambiarloLos acuerdos que modifican las reglas del título constitutivo o de los estatutos exigen la unanimidad del total de propietarios (art. 17.6 LPH). Una mayoría, por amplia que sea, no basta.
  • ImpugnaciónSon impugnables los acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos (art. 18.1.a LPH). Están legitimados los que votaron en contra, los ausentes y los privados indebidamente del voto (art. 18.2 LPH).
  • PlazoUn año si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos; tres meses en los demás casos (art. 18.3 LPH).
  • RequisitoPara impugnar hay que estar al corriente de pago de las deudas vencidas con la comunidad o haberlas consignado judicialmente (art. 18.2 LPH). No vale dejar de pagar en señal de protesta.

La jurisprudencia

  • La sentenciaSTS 105/2023, de 26 de enero, Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Sistematiza la doctrina anterior sobre el reparto de gastos apartado del criterio estatutario.
  • Qué resuelveLos estatutos pueden fijar un sistema de reparto distinto del que resultaría de las cuotas del título constitutivo. Es una posibilidad legítima, y una vez fijado es el que rige.
  • La consecuenciaLos acuerdos de junta que contradicen ese sistema sin reformarlo son impugnables. No hace falta demostrar perjuicio: basta con que se aparten de lo que dicen los estatutos.
  • Actos propiosLa tolerancia de presupuestos anteriores con un reparto distinto del estatutario no es aceptación suficiente para impedir la impugnación de un acuerdo posterior. La teoría de los actos propios no se aplica aquí.
Nuestra solución

Cómo resolvemos este problema

El asunto se resuelve en dos pasos. Usted puede contratar solo el primer paso y, según su resultado, decidir si continuar con el segundo.

Primer paso: requerir a la Comunidad por escrito, con la ley y la sentencia por delante, para que devuelva el reparto al criterio estatutario. La mayoría de las comunidades rectifican en cuanto ven que el acuerdo es impugnable, y el asunto termina ahí, sin pleito y sin romper la convivencia con los vecinos.

Esto se realiza mediante un requerimiento a la comunidad tipo MASC, lo que tiene un coste de 300 € más IVA.

Ver el detalle en la Carta de Servicios →

Segundo paso: si no atienden a razones, es imprescindible impugnar el acuerdo ante el juzgado antes de que haya transcurrido un año desde su adopción.

Esto se realiza mediante la interposición de una demanda de impugnación ante el Tribunal de Instancia, por el cauce del juicio ordinario de cuantía indeterminada, lo que tiene un coste inicial de 9.000 € más IVA (abogado y procurador incluidos), si bien estamos abiertos a alcanzar otros acuerdos respecto de los honorarios y su forma de pago.

Ver el detalle del servicio de impugnación de acuerdos →

Tenga en cuenta que…

Que gane la impugnación no le devuelve automáticamente lo pagado de más en los ejercicios anteriores: lo que se anula es el acuerdo impugnado, no los que ya son firmes. Por eso conviene reaccionar en el primer presupuesto que le cobren mal, y no cuando ya lleva cinco años pagando.

Y un aviso si usted es el administrador de la finca: si la comunidad se empeña en aprobar un reparto contrario a los estatutos, no se oponga (la finca no es suya), pero deje constancia en el acta de que ha informado a los propietarios de que ese acuerdo será impugnable por quien no vote expresamente a favor. Es un consejo valioso para sus administrados y, además, protege su propia responsabilidad.

Actualizado el 24 de agosto de 2026 Responde Natalio López Valenzuela, socio fundador de Valenzuela Legal Abogados y colegiado n.º 78410 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid.
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