El cargo es obligatorio: no basta con negarse ni con no ir a la junta. Lo que la ley le da es un mes desde que accede al cargo para pedir su relevo al juez, alegando las razones que le asistan, y el juez resuelve de plano y designa quién le sustituye (artículo 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal). Si deja pasar ese mes, es usted el presidente, con todo lo que eso implica.
Un mes es poco tiempo y se cuenta desde el acceso al cargo, no desde que se entera. Si la junta ya se celebró, lo primero es mirar la fecha.
Todo cabe en el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal, que es el que regula los órganos de gobierno de la comunidad.
Una comunidad de propietarios no puede funcionar sin presidente: no habría quien la representara ante un banco, ante un juzgado o ante una aseguradora. Por eso la ley lo configura como una carga que va unida a la propiedad, igual que pagar las cuotas. Si el cargo fuera voluntario, en la mayoría de los edificios quedaría vacante.
De ahí que la ley no ofrezca la posibilidad de rechazarlo, sino la de pedir el relevo. Es una diferencia importante: no se renuncia, se solicita a un tercero imparcial que le exonere.
La ley no las enumera: dice «las razones que le asistan» y deja que el juez valore. En la práctica, las que suelen prosperar son las que impiden materialmente ejercer el cargo o lo hacen gravemente desproporcionado:
Lo que no suele bastar por sí solo es no tener ganas, no llevarse bien con los vecinos o no entender de números. Para eso está el administrador.
Un consejo práctico: reúna la prueba antes de presentar la solicitud. Un informe médico, un certificado de empadronamiento en otra localidad o un contrato de trabajo valen más que tres folios de explicaciones.
El mes se cuenta desde el acceso al cargo, es decir, desde que la junta le nombra. No desde que recibe el acta, ni desde que alguien se lo comunica por teléfono. Si estaba ausente en la junta, revise la fecha del acta y la de su notificación cuanto antes, porque el margen es estrecho.
Pasado ese mes sin pedir el relevo, el nombramiento se consolida y usted queda vinculado durante todo el mandato, que es de un año salvo que los estatutos digan otra cosa. Podrá pedir a la junta que le remueva, pero eso ya depende de la voluntad de los vecinos, no de un juez.
No es una buena idea. El presidente que no convoca las juntas, no firma las actas ni atiende los requerimientos deja a la comunidad paralizada y se expone a responder de los perjuicios que cause esa inactividad. Si el cargo le ha caído encima y no puede con él, hay dos salidas ordenadas: pedir el relevo en plazo o proponer a la junta el nombramiento de un vicepresidente y de un administrador profesional que asuma la gestión ordinaria.
[ Falta el vídeo: aquí va el vídeo de Natalio López Valenzuela sobre el nombramiento obligatorio de presidente. Pendiente de elegir entre los ya publicados. ]