Pregunta y respuesta

Tenemos propietarios que no pagan: ¿cómo se les reclama?

Por el proceso monitorio del artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, que es un procedimiento hecho a medida de las comunidades: la junta liquida la deuda, el administrador certifica y el tribunal requiere de pago al propietario. Solo hay juicio si el deudor se opone, y las costas corren a su cargo aunque por la cuantía no fueran preceptivos abogado ni procurador. El Despacho lo lleva entero, desde la certificación hasta el cobro, con abogado y procurador incluidos.

Antes de demandar se intenta siempre un acuerdo de pago aplazado. Es lo más rápido para la comunidad y, desde el 3 de abril de 2025, la ley exige haberlo intentado (Ley Orgánica 1/2025; artículo 403.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

[ Falta el vídeo: elegir entre los ya publicados el que trate la reclamación de cuotas a morosos y añadir aquí su transcripción en el bocadillo. Pendiente de Natalio. ]

La ley y la jurisprudencia

Dónde está escrito.

El artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal monta un monitorio propio para las comunidades, con ventajas que el monitorio común no tiene: sin límite de cuantía, en el tribunal de la finca y con las costas a cargo del deudor.

La ley

  • NormaArtículo 21 de la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal, y artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Quién reclamaLa comunidad de propietarios, representada por su presidente o por el administrador autorizado en junta.
  • A quiénAl propietario del inmueble en el momento de la deuda. Quien compra después responde de la anualidad en curso y de los tres años naturales anteriores (art. 9.1.e LPH).
  • Qué se reclamaCuotas ordinarias y extraordinarias no prescritas devengadas hasta el requerimiento previo, los intereses desde el vencimiento de cada cuota (art. 21.1 LPH) y los costes del requerimiento y de la certificación de deuda (art. 21.3 LPH).
  • PlazoCinco años desde cada cuota impagada (art. 1966.3.ª CC). Un requerimiento fehaciente con acuse interrumpe ese plazo y lo hace empezar de cero (art. 1973 CC).
  • CostasA cargo del deudor, aunque por la cuantía no fueran preceptivos abogado ni procurador (art. 21.6 LPH).

Cómo se tramita

  • DóndeTribunal de Instancia del lugar donde está el inmueble, con independencia de dónde viva el deudor (art. 21.2 LPH).
  • CuantíaSin límite. El monitorio común está limitado a 250.000 €; el del artículo 21 LPH, no.
  • TrámiteLa comunidad presenta la deuda certificada y el tribunal requiere de pago al propietario. Solo hay juicio si el deudor se opone; entonces el asunto continúa por el procedimiento del juicio verbal.
  • Si no paga ni se oponeEl monitorio termina por decreto y el asunto pasa directamente a la ejecución.
  • Requisito previoIntentar un acuerdo antes de demandar (Ley Orgánica 1/2025; art. 403.2 LEC). Va incluido en el servicio: el Despacho envía una oferta vinculante que cumple ese requisito.
  • DuraciónAlrededor de un año hasta el decreto o la sentencia, pese al plazo de veinte días que da la ley, porque los tribunales españoles acumulan un retraso considerable y porque no siempre es fácil emplazar al deudor.
Nuestra solución

Cómo resolvemos este problema

El asunto se resuelve en dos pasos, y los dos van dentro del mismo encargo y del mismo precio.

Primer paso: revisar la documentación y ofrecer al deudor un pago aplazado. Hace falta el acta de la junta que liquida la deuda y acuerda reclamarla, la relación detallada de los recibos impagados y los datos de contacto del propietario; el Despacho facilita al administrador el modelo de acuerdo para el acta, y redacta la certificación del artículo 21.3, que el administrador solo tiene que firmar y sellar. Después se envía al deudor una oferta vinculante de pago aplazado, que además cubre el intento de acuerdo que la ley exige. Muchos asuntos terminan aquí, en semanas y sin pleito.

Segundo paso: si no acepta, la demanda monitoria, con abogado y procurador incluidos, y la defensa de la comunidad si el deudor se opone, que va dentro del mismo encargo. Si no paga ni se opone, el asunto pasa a la ejecución.

Todo ello tiene un coste del 36 % de la mayor cantidad reclamada, con un mínimo de 750 €, más IVA: una deuda de 3.000 € son 1.080 € más IVA, y una de 1.500 € son 750 € más IVA, porque opera el mínimo. La mitad al encargo y el resto al juicio o a la finalización sin juicio. Esas cantidades pueden recuperarse después por condena en costas al deudor.

Hay un segundo escalón, y conviene conocerlo antes de encargar: si el deudor se opone y el asunto continúa por los trámites del juicio verbal, con vista, abogado y procurador, el mínimo pasa a 1.500 € y la diferencia se devenga al impugnar la oposición. El porcentaje no varía, así que el escalón solo lo nota quien reclama poco: a partir de una deuda de 4.166,67 €, el 36 % ya supera ese mínimo y la oposición no encarece nada. En el ejemplo anterior, la deuda de 3.000 € pasaría de 1.080 € a 1.500 €. Este escalón rige para los encargos nuevos: en los ya aceptados, la oposición no altera el mínimo.

Ver el detalle en la Carta de Servicios →

Tenga en cuenta que…

Este es el único servicio del Despacho que no exige la consulta previa: es un producto de precio cerrado y se encarga directamente. Antes de empezar se envía el presupuesto por escrito, con la cifra exacta calculada sobre la deuda concreta, y tiene tres meses de validez.

El primer paso es siempre revisar la documentación, y no por formalismo: si la demanda se desestimara por ser errónea la información facilitada por la comunidad, la condenada en costas podría ser la propia comunidad.

Que las costas las pague el deudor es lo que dice la ley; que lleguen a cobrarse depende de que sea solvente y de que no tenga reconocido el derecho a la justicia gratuita. Conviene decirlo antes y no después.

No se incluye la escritura notarial del acuerdo de pago, cuyo coste corre a cargo del deudor por así establecerlo la ley. Y si la finca está afectada por una ejecución hipotecaria de un banco, el Despacho propone personarse en ella para estar al tanto de los cambios de propietario, lo que tiene un coste adicional según el apartado 20.01.01 de la Carta.

Actualizado el 25 de agosto de 2026 Responde Natalio López Valenzuela, socio fundador de Valenzuela Legal Abogados y colegiado n.º 78410 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid.
Contáctenos

Escríbanos.

info@valenzuela.legal WhatsApp 647 748 669 Telegram @ValenzuelaAbogados

Llámenos.

91 521 22 81 De 9 a 14 y de 17 a 20 h. Paseo de la Castellana 161, 1.º C
28046 Madrid
Previa petición de cita. Metro Cuzco y Plaza de Castilla
Parking cercano: Hotel Meliá Castilla

Síganos.

TikTok Instagram YouTube