Pregunta y respuesta

¿De verdad tengo diez años de garantía para los defectos de mi vivienda nueva?

Sí, pero no para todo. La Ley de Ordenación de la Edificación da tres garantías distintas según la gravedad del defecto: diez años para los daños estructurales, tres para los que afectan a la habitabilidad (humedades, aislamiento, salubridad, ruido) y uno para los de acabado. Y hay un segundo reloj que casi nadie mira: aparecido el daño dentro de su plazo, solo hay dos años para demandar.

La primera pregunta no es cuánto vale arreglarlo, sino cuándo se recibió la obra y cuándo apareció el daño. De esas dos fechas depende que haya reclamación o no la haya.

[ Falta el vídeo: elegir entre los ya publicados el que trate los defectos constructivos y los plazos de garantía, y añadir aquí su transcripción en el bocadillo. Pendiente de Natalio. ]

La ley y la jurisprudencia

Dónde está escrito.

La Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, no da un plazo único: da tres, según la gravedad del defecto y contados desde la recepción de la obra. Y una vez que el daño aparece dentro de su plazo de garantía, empieza a correr otro reloj distinto, el de la acción, que son dos años.

La ley

  • Diez añosDaños materiales por vicios o defectos que afecten a cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga u otros elementos estructurales y comprometan la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio (art. 17.1.a LOE).
  • Tres añosDaños por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que incumplan los requisitos de habitabilidad: humedades, aislamiento, salubridad, ruido (art. 17.1.b LOE).
  • Un añoDaños por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado. De estos responde el constructor (art. 17.1 LOE).
  • Desde cuándoLos tres plazos se cuentan desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o subsanadas estas.
  • Plazo para demandarDos años desde que se producen los daños, no desde la entrega (art. 18.1 LOE). Es el error más caro: esperar a ver si el defecto va a más.
  • Cómo se para el relojCon un requerimiento fehaciente al responsable, que interrumpe la prescripción (art. 1973 CC). Es lo primero que hace el Despacho.
  • Edificios antiguosLa LOE se aplica a las obras cuya licencia se solicitó a partir del 6 de mayo de 2000. Las anteriores se rigen por la responsabilidad decenal del art. 1591 CC.

Quién responde y quién reclama

  • Quién respondePromotor, constructor, proyectista, director de obra y director de la ejecución, cada uno de lo suyo. El promotor responde en todo caso solidariamente frente a los adquirentes (art. 17.3 LOE).
  • Si no se individualizaCuando no puede individualizarse la causa o concurren culpas, la responsabilidad se exige solidariamente a todos ellos (art. 17.3 LOE).
  • Quién reclamaLa comunidad, por acuerdo de junta, cuando el defecto está en elementos comunes; cada propietario, cuando está dentro de su vivienda o local. Lo habitual es reclamar todo junto en una sola demanda, porque el perito y el procedimiento son los mismos.
  • Si la promotora desaparecióSigue habiendo a quién reclamar: la constructora, los técnicos y, sobre todo, sus aseguradoras y el seguro decenal del edificio.

[ Falta la jurisprudencia de esta ficha: sentencias sobre el cómputo del plazo de dos años del artículo 18.1 LOE y sobre la solidaridad impropia de los agentes de la edificación. Salen del Fondo documental, leídas en su texto. Pendiente. ]

Nuestra solución

Cómo resolvemos este problema

El asunto se resuelve en dos pasos, y los dos van dentro del mismo encargo.

Primer paso: fechas y perito. Cuándo se recibió la obra y cuándo apareció el daño, para saber qué garantía juega y cuánto margen queda; y un análisis pericial previo que dice qué defecto hay, a qué se debe y en qué garantía encaja. Ese análisis previo está incluido en los honorarios, y es el que decide si hay caso: si dice que el defecto no encaja en ninguna garantía viva, se dice y no se demanda. Después, requerimiento certificado a promotora, constructora y dirección facultativa, que interrumpe la prescripción, obliga a mover a las aseguradoras y muchas veces abre la negociación.

Segundo paso: si no hay acuerdo, la demanda, con abogado y procurador, en primera y segunda instancia, y la reclamación a las aseguradoras de los responsables. Si no se sabe quién intervino en la obra o falta documentación esencial, antes se piden al juzgado las diligencias preliminares. Las costas quedan a beneficio del cliente.

Todo ello tiene un coste del 20 % de la cantidad que los demandados acaben pagando por todos los conceptos, por acuerdo o por condena firme, con un mínimo de 7.900 € más IVA que se abona al encargo. Los honorarios del perito van aparte.

Ver el detalle en la Carta de Servicios →

Tenga en cuenta que…

El error habitual es dejar pasar los dos años esperando a ver si la promotora repara por su cuenta. Un requerimiento fehaciente interrumpe la prescripción y no cuesta casi nada; esperar, en cambio, puede costar el asunto entero.

Lo que no incluyen los honorarios es el informe pericial completo, el que se aporta con la demanda y se defiende en el juicio: depende de la extensión del edificio y de los defectos, y lo presupuesta el perito en cada asunto. Tampoco el recurso de casación ante el Tribunal Supremo ni la ejecución de la sentencia.

Para empezar basta con el acta de recepción de la obra o la escritura de compraventa, la licencia de primera ocupación si se tiene, las comunicaciones ya cruzadas con la promotora y fotografías de los daños con su fecha. Con eso se puede decir en pocos días si el asunto está vivo.

Actualizado el 24 de agosto de 2026 Responde Natalio López Valenzuela, socio fundador de Valenzuela Legal Abogados y colegiado n.º 78410 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid.
Contáctenos

Escríbanos.

info@valenzuela.legal WhatsApp 647 748 669 Telegram @ValenzuelaAbogados

Llámenos.

91 521 22 81 De 9 a 14 y de 17 a 20 h. Paseo de la Castellana 161, 1.º C
28046 Madrid
Previa petición de cita. Metro Cuzco y Plaza de Castilla
Parking cercano: Hotel Meliá Castilla

Síganos.

TikTok Instagram YouTube