El Despacho pone esta herramienta a disposición del usuario para que prepare, sin coste, el escrito con el que solicitar la nulidad del embargo y la devolución del dinero embargado en la cuenta donde cobra la nómina, la pensión o la prestación. Se apoya en dos sentencias de julio de 2026 en las que el Tribunal Supremo ha reforzado la inembargabilidad del saldo de esas cuentas: la parte inembargable de esos ingresos conserva su protección aunque no se gaste en el mes, y no puede embargarse como ahorro.
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La sentencia 920/2026, de 15 de julio (ECLI:ES:TS:2026:3532), de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, fija esta doctrina: en una cuenta donde se cobra habitualmente el sueldo o la pensión, el saldo acumulado de mensualidades anteriores «debe considerarse también inembargable al tener su origen en el abono de anteriores percepciones de la misma naturaleza, salvo que existan ingresos de otras fuentes diferentes». Anuló el embargo de Hacienda a un deudor por cuatro multas de tráfico.
La sentencia 936/2026, de 20 de julio (ECLI:ES:TS:2026:3531) repite la doctrina y confirma la anulación del embargo que la Diputación de Barcelona hizo en la cuenta de un pensionista que cobraba 966,34 euros al mes.
La base legal es el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que declara inembargable el sueldo o la pensión que no supera el salario mínimo interprofesional y fija una escala para lo que excede. Según el Tribunal Supremo, esa protección no tiene límite temporal.