Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, que reforma la Ley de Enjuiciamiento Civil, se exige acreditar haber intentado un Método Adecuado de Solución de Controversias (MASC) antes de interponer determinadas demandas.
Esto afecta de lleno a los administradores de fincas, especialmente en los casos más frecuentes del día a día: las reclamaciones de cuotas impagadas por propietarios morosos. Si no se acredita haber intentado previamente un MASC, la demanda no será admitida a trámite.
Ante este nuevo escenario, conviene entender en qué consisten los MASC y, sobre todo, cuál es la mejor estrategia para cumplir con esta exigencia sin complicar innecesariamente la gestión ordinaria de la comunidad.
Los MASC son vías extrajudiciales de resolución de conflictos. Estas son las principales:
Para las comunidades de propietarios, los mecanismos más viables y útiles en la práctica cotidiana son la negociación directa y la mediación, pero no debemos olvidar la oferta vinculante secreta para un supuesto muy concreto.
Esta vía permite continuar con los requerimientos de pago tradicionales, pero adaptándolos para que cumplan con el nuevo requisito MASC. La clave está en transformar ese requerimiento en una propuesta negociadora con contenido real, lo que se consigue incluyendo ciertos elementos de ventaja para el deudor.
Una oferta no es simplemente un requerimiento de pago. Para ser considerada válida dentro de un MASC, debe implicar una concesión o ventaja razonable para el destinatario. En el caso de las comunidades de propietarios, recomiendo incorporar tres elementos:
Este tipo de oferta constituye una propuesta seria, generosa y ajustada a derecho, que cumple con el objetivo de buscar una solución extrajudicial sin exigir un procedimiento costoso o complejo.
Para que la oferta vinculante secreta tenga validez, debe ser recepticia, es decir, debe constar que el destinatario ha tenido conocimiento de ella. Aquí surge un reto habitual: los propietarios morosos suelen rehuir el burofax postal, sabiendo que difícilmente traerá buenas noticias.
Por ello, una alternativa mucho más eficaz es el uso del buromail, siempre que se disponga de una dirección de correo electrónico válida. Este medio:
Así, el buromail se convierte en la herramienta idónea para dar cumplimiento formal a la exigencia de notificación del MASC, siempre que exista un «tercero de confianza», ajeno al conflicto, que certifique la entrega del correo electrónico.
Finalmente, es importante recordar que si la reclamación supera los 2.000 €, es obligatorio que el escrito que incluya esta oferta vinculante esté firmado por un abogado (artº 6 LO 1/2025). Esto añade seguridad jurídica y garantiza que la propuesta cumple todos los requisitos necesarios.
La reciente obligación de acreditar un MASC antes de acudir a los tribunales supone un cambio importante en la forma de gestionar las reclamaciones por cuotas impagadas. Sin embargo, lejos de complicar la tarea del administrador de fincas, la oferta vinculante secreta permite adaptar el requerimiento tradicional a la nueva normativa de forma sencilla y eficaz. Si se formula correctamente y se entrega por medios fehacientes como el buromail, se convierte en una solución útil, práctica y perfectamente alineada con los intereses de la comunidad.
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