Servicio

Dictamen.

El análisis completo de un asunto (documentación, normativa y jurisprudencia) que termina diciendo, motivadamente, qué probabilidades hay de ganar. Sirve para decidir con datos si se pleitea o no, y lo pagado se descuenta de los honorarios del pleito si este se encarga dentro de los tres meses siguientes.

Se encarga cuando el asunto es demasiado complejo para resolverlo en una consulta, o cuando la respuesta hay que enseñársela a alguien: a la junta, a un administrador, a una aseguradora o a un juzgado.

Carta de servicios
DICTAMEN
Código10.10.00
Grupo10 · Servicios extrajudiciales
DescripciónRedacción de un dictamen escrito sobre un asunto jurídico, con análisis de la documentación, la normativa y la jurisprudencia aplicables al caso, y estimación final de las probabilidades de éxito. Si tuviera especial complejidad, se presupuesta previamente.
Precio50 % de los honorarios del pleito, mínimo 4.200 €, más IVA
Observaciones
  • Estos honorarios se consideran a cuenta de los honorarios totales del pleito siempre que este se encargue antes de que transcurran tres meses desde la emisión del dictamen.
  • Para que el Despacho acepte el encargo y comience a trabajar en el asunto, han de abonarse previamente los importes que expresamente se acuerden. En los asuntos judiciales, el 50 % al encargo y el resto al juicio o a la terminación sin juicio.
  • Recargo del 50 % si el dictamen se pide con urgencia, en día festivo o en periodo vacacional (apartado 90.02 de la Carta).
Carta de serviciosApartado 10.10 de la Carta →
DICTAMEN PREVIO
Código20.06.00
Grupo20 · Asuntos judiciales civiles y de propiedad horizontal
DescripciónAnálisis previo de cualquier asunto civil, incluida la propiedad horizontal, con estudio de la documentación, la normativa y la jurisprudencia aplicables al caso, y estimación final de las probabilidades de éxito. Si tuviera especial complejidad, se presupuesta previamente.
Precio50 % de los honorarios del pleito, mínimo 3.000 €, más IVA
Observaciones
  • Estos honorarios se consideran a cuenta de los honorarios totales del pleito siempre que este se encargue antes de que transcurran tres meses desde la emisión del dictamen.
  • Es la misma pieza que el dictamen del apartado 10.10, cuando se emite expresamente para decidir si se pleitea o no en un asunto civil o de propiedad horizontal.
  • Para que el Despacho acepte el encargo y comience a trabajar en el asunto, han de abonarse previamente los importes que expresamente se acuerden. En los asuntos judiciales, el 50 % al encargo y el resto al juicio o a la terminación sin juicio.
Carta de serviciosApartado 20.06 de la Carta →
Preguntas frecuentes

Sobre honorarios y forma de trabajar.

¿Qué diferencia hay entre una consulta escrita y un dictamen?

La consulta escrita responde a una duda concreta analizando los documentos, pero sin buscar jurisprudencia. El dictamen analiza además la normativa y las sentencias aplicables al caso y termina con una estimación motivada de las probabilidades de éxito. El dictamen sirve para decidir si se pleitea; la consulta escrita, para saber a qué atenerse.

Si luego encargo el pleito, ¿pago dos veces?

No. Los honorarios del dictamen se descuentan de los honorarios totales del pleito siempre que este se encargue dentro de los tres meses siguientes a la emisión del dictamen.

¿Qué diferencia hay entre el dictamen y el dictamen previo?

La pieza es la misma. Se llama dictamen previo cuando se emite para decidir si se acude o no a los tribunales en un asunto civil o de propiedad horizontal, y entonces su mínimo es de 3.000 € en vez de 4.200 €.

¿Hace falta una consulta antes del dictamen?

Sí, salvo que el asunto llegue ya estudiado. La consulta es el análisis previo del que sale la decisión de encargar el dictamen, y así lo dice la Carta: no se acepta ningún encargo sin analizarlo antes.

¿Para qué sirve un dictamen, además de para decidir?

Para enseñárselo a quien tenga que convencer: una junta de propietarios, un administrador, una aseguradora o un juzgado. Una consulta verbal no se puede aportar a ningún sitio; un dictamen, sí.

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