Nota breve

El acuerdo por el que se nombra presidente de la Comunidad a quien no es propietario es nulo.

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La Sentencia del Tribunal Supremo STS 3881/2015 - CLI:ES:TS:2015:3881 de 23/09/20015, establece como doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (resolviendo un recurso por interés casacional) que el artº 12 de la Ley de Propiedad Horizontal es norma imperativa y cuando se conculta nos hallamos ante un acto nulo de pleno derecho, según lo previsto por el artº 6.3 del Código Civil.

Afirma, haciendo suyas las manifestaciones de la sentencia anterior de 30/06/2005, que el nombramiento como presidente de quien no es propietario no es un nombramiento susceptible de subsanación y convalidación desde el momento en que la norma es exigente en cuanto a reunir la condición de copropietario en el momento de lección para presidente y que, al tratarse de un acto radicalmente nulo, no está sometido a plazo de caducidad alguno, ya que el plazo del art.º 16.4 LPH de 30 días es aplicable solo a los acuerdos anulables.

© 2015 Natalio López Valenzuela. Todos los derechos reservados.
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