Una Sentencia dictada por la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Madrid el 24/09/2013 vuelve a declarar que no basta con oponerse a los acuerdos que fijan derramas que el propietario considere contrarias a la ley o a los estatutos, sino que es preciso haber impugnado judicialmente los acuerdos de dichas derramas en tiempo y forma.
Considera que no se trata de acuerdos viciados de nulidad radical por infringir una norma imperativa o prohibitiva, en cuyo caso basta su alegación, sino ante acuerdos susceptibles de ser anulados, lo que exige el ejercicio de la pertinente acción por el interesado, ya que la Junta de Propietarios es el órgano supremo de la Comunidad y emitió un acuerdo de liquidación frente a los comuneros morosos sin que hayan estos procedido a la impugnación del mismo ni interesado su nulidad, limitándose a no abonarlos, por lo que el pago resulta de obligado cumplimiento de acuerdo don la obligación de los copropietarios de contribuir al sostenimiento de los gastos generales.
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