Nota breve

La exención a gastos ordinarios de ascensor alcanza también a los extraordinarios.

  • MateriaCuotas y morosos

La Sentencia del Tribunal Supremo 3124/2013 de 06/05/2013 reitera como doctrina jurisprudencial que las exenciones genéricas de gastos que afectan a los locales contenidas en las cláusulas estatutarias, con apoyo en el no uso del servicio, comprenden tanto los gastos ordinarios como los extraordinarios.

En concreto, en lo relativo a ascensores, la sentencia afirma es cierto que la exención estatutaria respecto de las obras de adaptación o sustitución de los ascensores no alcanza a aquellos supuestos en que se instale un ascensor por primera vez para garantizar la accesibilidad y la mejora general del inmueble, pero que no tratándose de un ascensor ex novo, la exención estatutaria alcanza tanto a los gastos ordinarios como a los extraordinarios.

Por otro lado, confirma la Sentencia que los propietarios solo estarán excluidos de su contribución a determinados gastos cuando así lo establezca el título constitutivo, los estatutos o se acuerde de manera unánime, pero no podrán basar su exclusión en la no utilización de un servicio o la no obtención directa de un beneficio.

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