La Sentencia del Tribunal Supremo 173/2017 - ECLI: ES:TS:2017:173, de 27 de enero de 2017, vuelve a analizar la nulidad radical de nombrar como presidente a quien no es propietario, pero impone límites a la nulidad de lo actuado por el falso presidente.
En este caso la comunidad presenta una demanda contra dos propietarios morosos que alegan que su liquidación fue aprobada siendo presidente quien no era propietario y que, por tanto, la liquidación ha de ser considerada nula.
La Sentencia, respecto de la nulidad del nombramiento como presidente de quien no es propietario, cita como la sentencia mas reciente relacionada con esto a la STS de 23 de septiembre de 2015, analizada en nuestro artículo de 2-1-17, donde se recalca que el artículo 12 -hoy artículo 13- de la LPH es de carácter imperativo, por lo que su conculcación hace que estemos ante un acto nulo de pleno derecho.
Sin embargo, la parte verdaderamente interesante de esta sentencia es que declara que los propietarios morosos no pueden alegar dicha nulidad para pretender su absolución, ya que fue la propia comunidad (no el presidente) la que acordó las derramas que no satisficieron los morosos y la que aprobó iniciar las acciones legales contra los deudores. Esos acuerdos no pueden quedar afectados por la nulidad del nombramiento del presidente, porque no sería lógico anular todos los actos de gestión realizados por este si fueron confirmados por los comuneros aún tácitamente.
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