La Sentencia nº 412/2016 dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, en fecha 17/10/2016, Recurso 510/2016, especifica que para poder utilizar el procedimiento monitorio previsto en el artº 21 LPH, el certificado de deuda debe contener la suficiente especificación de los periodos y conceptos a los que responde el saldo que se reclama.
La certificación que sirvió de base al monitorio del que trae origen la apelación se limitó a expresar el montante de la deuda, sin detallar los importes por conceptos y períodos, lo cual impidió al demandado poder discutir si debe o no todo o parte de lo reclamado.
La sentencia acaba afirmando que este defecto no es subsanable en el acto del juicio porque la escasez del certificado determinó su invalidez ya en fase monitoria.
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