La Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Asturias el pasado 25/05/2015 establece que los acuerdos que contradicen la LPH no son nulos, sino anulables, por lo que quedan convalidados en caso de no ser impugnados en tiempo y forma.
La resolución establece que ciertos acuerdos que fueron aprobados en el apartado de «ruegos y preguntas» son anulables por contrarios a la LPH, pero que al no haber sido impugnados han sido convalidados como acuerdos válidos.
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